PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Porque en Consalud nos interesa mantenerte informado, te entregamos contenido importante sobre el Programa Nacional de Alimentación Complementaria y su subprograma: Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (PNAC APLV)

 

El PNAC APLV es un beneficio para la población que distribuye fórmulas hipoalergénicas a niños y niñas menores a de 2 años con diagnóstico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca.

A partir del 16 de enero del año 2019 es un programa gratuito tanto para usuarios del sistema público y  privado, que incorpora no solo a usuarios Fonasa y Fuerzas Armadas y de Orden, sino también a usuarios extrasistema (Isapre, Fonasa libre elección, sin previsión u otros).

¿Quiénes pueden acceder al PNAC APLV?

Todos los niños y niñas menores de 2 años con diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca confirmado.

¿Quiénes pueden realizar la derivación al PNAC APLV?

El diagnóstico de alergia  a la proteína de la leche de vaca debe ser realizado por los siguientes médicos especialistas inscritos en la Superintendencia de Salud: gastroenterólogos, inmunólogos o pediatras, quienes podrán realizar la derivación para ingreso al Programa.

¿Qué productos se distribuyen?

El PNAC APLV distribuye dos tipos de productos: una fórmula extensamente hidrolizada y una fórmula aminoacídica.

Los beneficiarios podrán recibir mensualmente hasta 4.5 kg de alguno de estos productos, de acuerdo a la prescripción médica.

Como realizar la derivación al PNAC APLV

Una vez realizada la confirmación diagnóstica y definido el tratamiento con fórmulas hipoalergénicas, el médico tratante deberá realizar la derivación de los beneficiarios para ingreso en el PNAC APLV en el centro de salud familiar en el que el usuario se encuentre inscrito o el más cercano a su domicilio.

La derivación se podrá realizar bajo dos modalidades:

1.- Modalidad institucional: usuarios que se controlan en el sistema público de salud

2.- Modalidad extrasistema: usuarios que se controlan en el sistema privado de atención (Fuerzas Armadas y de Orden, Isapre, Fonasa libre elección, particulares, entre otros).

 

1.- Modalidad institucional

La derivación al Programa podrá ser a través de la red pública de salud. En este caso, el médico tratante deberá emitir la documentación que a continuación se detalla:

– Formulario de “Ingreso al PNAC APLV” 
– Receta médica 
– Junto a esta documentación, se deberá presentar fotocopia legible del carnet del cuidador.

Todos los documentos deberán tener letra legible, todos sus campos completos y nombre, firma y timbre del médico tratante.

Junto a esta documentación, se deberá presentar fotocopia legible del carné del cuidador.

2.- Modalidad extrasistema y Fuerzas Armadas y de Orden

La derivación al Programa podrá ser realizada a través de la modalidad privada de atención del usuario  En este caso, el médico tratante deberá emitir la documentación que a continuación se detalla:

– Formulario de “Ingreso al PNAC APLV” 
– Receta médica 

A los documentos señalados, se deberán agregar los siguientes:

– Certificado del registro del médico en la Superintendencia de Salud
– Certificado de residencia
– Fotocopia carné de identidad del cuidador

Todos los documentos deberán tener letra legible, todos sus campos completos y nombre, firma y timbre del médico tratante.

Retiro de los productos

El retiro de los productos se establecerá de manera mensual de acuerdo con los horarios definidos por cada establecimiento de salud.

El cuidador del beneficiario deberá presentar de forma completa la documentación en el establecimiento de atención primaria en el que se encuentre inscrito o en el más cercano a su domicilio cumpliendo con los siguientes requisitos:

– Tener menos de dos años de edad cronológica o edad corregida en el caso de prematuros.
– Presentar receta médica con indicación de tratamiento a través de fórmula hipoalergénica.
– Presentar fotocopia de carnet de identidad
– Presentar carnet de control de salud o documento que lo reemplace
– Presentar certificado de inscripción de la Superintendencia de Salud.

Dependiendo del stock de productos en el establecimiento de atención primaria de salud, se podrá realizar la entrega inmediata del producto o citar al usuario dentro de las 3 siguientes semanas para el retiro del producto.

El encargado de distribución deberá ajustar el número de tarros de productos a entregar al beneficiario de acuerdo a los kg solicitados en la receta médica y al gramaje del formato comercial vigente.

Egreso o traslado de punto de distribución

El paciente podrá hacer egreso del programa en cualquier momento por las siguientes casusas

– Razones clínicas que el médico especialista estime conveniente.
– Por cumplimiento de la edad de término de la cobertura del PNAC APLV (dos años cumplidos).
– En estos casos, el médico tratante deberá realizar el formulario de “Egreso del PNAC APLV” el cuidador deberá presentarlo en el punto de distribución para ser reingresado en el subprograma que corresponda. 
– Además, se realizará egreso del Programa si el beneficiario no realiza retiro del producto por un periodo de 3 meses.

Traslado de punto de distribución

En caso de que el beneficiario deba trasladarse de establecimiento de salud por cambio de domicilio, el encargado de distribución del establecimiento de atención primaria de salud, deberá completar el formulario “Traslado de punto de distribución para beneficiarios(as)” y presentarlo en su nuevo establecimiento de atención primaria.

 

Descarga los formularios necesarios para acceder al programa, en la página habilitada por el Ministerio de Salud AQUÍ

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