¿Estás embarazada, planeas estarlo o fuiste mamá hace poco?

En Consalud queremos entregarte toda la información que necesitas en esta nueva etapa para que utilices de la mejor manera tu cobertura de salud y conozcas todos tus beneficios.

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TODO LO QUE NECESITAS SABER

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Sigue nuestras recomendaciones para tener las mejores coberturas durante tu embarazo y parto.

  • Revisa tu plan: Si estás pensando en quedar embarazada, te recomendamos revisar tu plan de salud, de manera de evaluar las coberturas en maternidad y tus centros de atención de preferencia. Si eres carga en tu plan de salud, y estás trabajando, contáctanos para pasar a ser el titular de tu plan de salud.
  • Si necesitas modificar tu plan estando embarazada, recuerda que éste podría tener condiciones especiales de cobertura de maternidad si tu plan anterior no contaba con esta cobertura, por lo que es mejor que recibas nuestra asesoría antes de realizar el cambio. Puedes solicitar orientación para evaluar un cambio de plan en tu Sucursal Digital, sección “Mi plan”, opción “Modificación de contrato”
  • La mejor cobertura para tu parto: Ingresa a tu Sucursal Digital en la sección “Mi Cirugía” y solicita presupuesto para tu parto o cesárea con nuestros convenios preferenciales que te entregan la opción más conveniente en la mejor red de clínicas a nivel nacional
  • Recuerda incorporar a tu bebé como carga a tu plan de salud desde el séptimo mes de embarazo.

  • Para tener cobertura de tu Recién Nacido desde el parto, debes incorporarlo a la Isapre al séptimo mes de embarazo (informar posteriormente a la Isapre el nombre y rut de tu hijo/a) o antes de los 30 días de nacido.
  • Puedes solicitar la incorporación de tu hijo/a en tu Sucursal Digital, sección “Mi Plan”, opción “Modificación de contrato” o escribiéndonos al correo: incorporacionbeneficiarios@consalud.cl
  • Es importante señalar que de acuerdo a la normativa actual, se aplica la suspensión temporal del cobro a todo beneficiario menor a 2 años vigente en el contrato de salud.

Las licencias o subsidios de pre y post natal son un derecho al cual pueden acceder todas las trabajadoras cotizantes ya sean empleadas o independientes, es financiado por el Estado, y las Isapres participan como entes pagadores. Todo lo relativo al cálculo del monto de licencia y condiciones para acceder a ella están determinados por la normativa gubernamental vigente.

1. LICENCIA PRENATAL:

  • ¿Cuándo se genera la licencia y cómo debo gestionarla? Debe ser generada por tu matrona o médico tratante 6 semanas antes de la fecha probable de parto, es decir, a la semana 34 de embarazo. Es importante recalcar que las licencias que se presenten antes de este plazo serán rechazadas por disposición de la SUSESO
  • ¿Qué pasa si mi parto se produce después de las 6 semanas de emitida la licencia? Accedes al descanso prenatal prorrogado, según el cual se extiende la licencia prenatal hasta el nacimiento del bebé.
  • ¿Quiénes pueden acceder a la licencia prenatal? Todas las trabajadoras dependientes del sector privado y las trabajadoras independientes, que estén acogidas a algún sistema previsional. En el caso de trabajadoras dependientes del sector público, éstas mantienen su remuneración, por lo que no requieren licencia prenatal.
  • Otros requisitos

  • Tener 6 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia en el caso de trabajadoras dependientes y 12 meses de afiliación en el caso de trabajadoras independientes.
  • Tener 3 meses de cotización dentro de los 6 meses (90 días) anteriores a la fecha inicial de la licencia médica en el caso de trabajadoras dependientes y al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses en el caso de trabajadoras independientes.
  • Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  • En el caso de trabajadoras dependientes, tener un contrato de trabajo vigente.
  • En el caso de trabajadoras independientes, estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad
  • ¿Cuál será el monto de mi licencia?
    • Trabajadoras dependientes

      Para calcular el monto de la licencia, hay que considerar dos valores:

    • 1. Cálculo del sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses previos al inicio de la licencia.
    • 2. Cálculo del sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses anteriores a la fecha probable de concepción (FUR o FUP) ajustado conforme a la variación del IPC e incrementado en un 10%.
    • El monto a pagar durante la licencia maternal corresponderá al sueldo promedio diario inferior que resulte de estas dos operaciones.

    • Trabajadoras independientes

      En el caso de trabajadoras obligadas a cotizar, se considerará la renta imponible anual dividida por 12. Si la trabajadora optó por cotizar por un monto menor a la renta imponible, el monto de la licencia se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones.En el caso de las trabajadoras no obligadas a cotizar, la cotización se enterará en base a la renta imponible del mes anterior al inicio de la licencia médica.

2. LICENCIA POSTNATAL Y PARENTAL:

¿Cuáles son las modalidades de permiso postnatal parental a las cuales pueden acceder las trabajadoras y en qué consiste cada una de ellas?

  • 24 semanas de descanso completo para las madres (12 semanas de descanso postnatal más 12 semanas de descanso parental a jornada completa).
    Las condiciones de tu licencia en términos de monto y requisitos para acceder a ella son las mismas que las consideradas para tu licencia prenatal.
  • 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del monto de la licencia postnatal. Para acceder a esta modalidad, debes avisar a tu empleador mediante carta certificada con copia a la Inspección del trabajo al menos 30 días antes de que termine la licencia postnatal (primeras 12 semanas), de lo contrario, deberás tomar el descanso postnatal parental en la modalidad de 24 semanas de jornada completa.
    El empleador está obligado a acceder a la petición de licencia postnatal parental de media jornada, salvo que la naturaleza del trabajo exija una modalidad de jornada completa.
  • 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de 6 semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, solo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.
    El padre podrá hacer uso de la licencia a partir de la séptima semana de licencia postnatal parental (semana 19 considerando las 12 primeras semanas de descanso postnatal) y tendrá derecho a fuero por el doble del periodo de licencia a jornada completa o a un máximo de 3 meses en caso de Licencia a media jornada, contando 10 días antes de iniciarse el permiso. Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipacióna su empleador, al empleador de la madre y a la Dirección del Trabajo. El permiso pagado de 5 días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.
  • Casos especiales en caso de partos múltiples e hijos prematuros:


  • En caso de que tu parto se produzca antes de iniciada la semana 33 de gestación o si tu bebé pesa menos de un kilo y medio al nacer, tienes derecho a 6 semanas adicionales de postnatal.
  • Si tienes un parto múltiple, tienes derecho a 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional.
  • En caso de que se produzcan los 2 casos anteriores de forma simultánea, se aplicará el permiso de mayor extensión.

Te recordamos que de acuerdo con la normativa vigente, se encuentra prohibido realizar cualquier trabajo durante el período de reposo dispuesto en todo tipo de licencia médica. Esto incluye también la licencia maternal (pre y postnatal) y el permiso postnatal parental (PPP), cuando se toma en jornada completa. En caso de no cumplir, corresponderá el rechazo de la licencia.

3. LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO:

  • Si tu bebé requiere cuidados especiales en el hogar con motivo de alguna enfermedad grave una vez que termine tu descanso postnatal parental, puedes acceder a una licencia por enfermedad grave de hijo menor de 1 año. Si ambos padres son trabajadores, la madre puede ceder este permiso al padre del bebé.
    Para acceder a este permiso, la enfermedad grave debe ser acreditada a través de una licencia médica emitida por el médico tratante
  • Las licencias presentadas el primer mes por este motivo no pueden superar los 7 días. Si la enfermedad del bebé requiere más días de cuidado, se deberán presentar licencias por 7 días hasta completar el primer mes, y luego se podrán presentar licencias por el periodo completo que especifique el certificado médico.

¿Sabías que en Consalud contamos con exámenes preventivos gratuitos para embarazadas y recién nacidos?

Los exámenes preventivos son muy importantes porque permiten detectar precozmente enfermedades prevenibles o controlables y reducir el riesgo asociado a ellas. Además, en el caso de las embarazadas son fundamentales para velar por el bienestar tanto de la madre como de su hijo/a.

  • Exámenes para embarazadas con menos de 13 semanas de gestación: Para realizártelos debes solicitar tu bono en tu Sucursal Digital, sección “Bonos”, opción “Bonos Preventivos” en cualquier sucursal de Consalud o llamando al 600 500 9000, donde también te informarán el centro de atención asignado para estos exámenes. Para conocer más detalles de estos exámenes y cuándo realizarlos, ingresa Aquí
  • Examen para prevenir displasia de caderas en recién nacidos: Estos consisten en exámenes para prevenir la displasia de caderas, la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito y deben realizarse antes de los 15 días de vida o a los 3 meses dependiendo del examen. Para realizarlos, debes solicitar tu bono en tu Sucursal Digital, sección “Bonos”, opción “Bonos Preventivos” en cualquier sucursal de Consalud o llamando al 600 500 9000, donde también te informarán el centro de atención asignado para estos exámenes. Para conocer más detalles de estos exámenes y cuándo realizarlos, ingresa Aquí
  • También contamos con cobertura GES para cuidar tu salud bucal en el embarazo. Los cambios hormonales y de alimentación provocan que las embarazadas sean más propensas a las caries y la gingivitis. Por eso, las embarazadas tienes acceso a cobertura GES en tratamientos odontológicos. Para conocer detalles, ingresa Aquí

Información relevante sobre el programa de vacunación ministerial para lactantes y vacunas complementarias. Las vacunas incluidas en el programa de vacunación ministerial son gratuitas para el público objetivo definido y puedes acceder a ellas en todos los vacunatorios públicos y privados en convenio con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud. Además, tu pediatra podría recomendarte la aplicación de otras vacunas no incluidas en el programa ministerial (vacunas complementarias), las cuales no cuentan con cobertura en los planes de salud.

VACUNACIÓN DEL LACTANTE